Personas solas y matrimonios ante el nuevo escenario abierto por la Corte Constitucional italiana
Los ciudadanos italianos residentes en Argentina e inscriptos en el Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero —AIRE— pueden iniciar, por la vía italiana, un procedimiento de adopción internacional conforme a la Convención de La Haya de 1993 y a la legislación italiana. De esta manera tienen la posibilidad de adoptar internacionalmente, residiendo en Argentina.
En marzo de 2025, la Corte Constitucional italiana dictó la Sentencia 33/2025 y declaró inconstitucional el artículo 29-bis, inciso 1, de la Ley 184/1983, en cuanto excluía a las personas solas residentes en Italia de la posibilidad de solicitar la declaración de idoneidad para adoptar a un niño residente en el extranjero. La decisión mantuvo los restantes requisitos relacionados con la edad, la aptitud afectiva y la capacidad para educar, instruir y mantener al niño.
La Corte rechazó que el estado civil del aspirante pudiera funcionar como una prohibición anticipada, impidiendo incluso que se evaluaran sus condiciones personales, familiares y afectivas.
Una persona sola puede ofrecer un ambiente familiar estable y armonioso. Por ello, la idoneidad debe evaluarse en cada caso concreto, considerando tanto las capacidades personales del futuro adoptante como su red familiar y afectiva. La eventual preferencia por un matrimonio no puede transformarse en la exclusión automática de toda persona soltera.
Aunque el caso resuelto por la Corte se refería expresamente a una persona residente en Italia, la Ley 184/1983 contempla también el procedimiento aplicable a los ciudadanos italianos residentes en el extranjero. En esos casos, la solicitud debe presentarse ante el Tribunale per i minorenni correspondiente a la última residencia que la persona haya tenido en Italia. Si nunca residió allí, resulta competente el Tribunal para los Menores de Roma.
Esto significa que una persona italiana inscripta en el AIRE y residente en Argentina puede solicitar ante la justicia italiana su idoneidad para la adopción internacional. No necesita iniciar el procedimiento ante un registro de aspirantes a guarda con fines adoptivos ni ante un tribunal argentino: la declaración de disponibilidad y la idoneidad se tramitan por la vía italiana.
Una vez obtenido el decreto de idoneidad, deberá conferirse el mandato a un ente autorizado por la Commissione per le Adozioni Internazionali —CAI—, como Senza Frontiere–ETS, que acompañará el procedimiento ante las autoridades del país de origen del niño.
La posibilidad concreta dependerá de los países en los que opere el ente elegido y de la legislación de cada Estado de origen, ya que no todos admiten la adopción por personas solas. Senza Frontiere trabaja, directamente o mediante acuerdos con otros entes autorizados, en países como Burundi, Brasil, Colombia, Haití, Panamá, Bulgaria y Polonia. La decisión sobre la adopción internacional, la asignación corresponde, en definitiva, a las autoridades del país de residencia del niño.
El camino puede sintetizarse así:
Inscripción en el AIRE y residencia en Argentina → solicitud ante el tribunal italiano competente → evaluación y decreto de idoneidad para la adopción internacional → mandato a Senza Frontiere u otro ente autorizado → procedimiento ante las autoridades del país de origen del niño.
El decreto conserva su eficacia si el mandato al ente autorizado se confiere dentro del plazo legal.
Más información sobre Senza Frontiere–ETS
¿Es ciudadano o ciudadana italiana y reside en Argentina?
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