Restitución internacional de menores | Convenio de La Haya. Más de 20 años de casos

¿Que nos diferencia?

Ser litigantes de primera línea.  Nuestros clientes están primero y hacemos todo por ellos. La estrategia de un caso lo es todo.  La experiencia de haber trabajado por mas de 20 años en estos casos y 41 años litigando, superando el centenar de casos en restitución de niños y visitas internacionales, en los que hemos participado como abogada, como testigo experta  y situaciones por las que uno ha atravesado como profesional, acompañando a sus clientes es incomparable.

La Rapidez;

En los convenios de La Haya de 1980 y 1996 los pedidos de restitución es importante presentarlos con rapidez.  Evaluar, centro de vida del menor, derechos de custodia, si hubo o no autorizaciones para radicarse en el exterior, evidencias para corroborar el centro de vida.

La sustracción internacional también tiene consecuencias penales;

En Argentina tiene penas que van de 5 a 15 años de cárcel conforme arts. 146 y 239 CP que se aplica hoy más que la ley 24.270 por impedimento de contacto.  Hemos tenido casos donde tres madres fueron arrestadas por casos de sustracción de niños, peticionamos y obtuvimos pedido de interpol de captura internacional.  Hay que ver si es o no conveniente iniciar estas denuncias, si fuera el caso en que momento hacerlo.

Casos de Restitución internacional de menores: más de 20 años de casos de restitución; La restitución internacional de un niño no termina cuando se obtiene una sentencia favorable. A veces, allí empieza la parte más difícil.

El problema argentino: cuando la urgencia del Convenio encuentra procesos que duran años;

No es necesario recurrir a calificativos para advertir que Argentina tiene un serio problema de funcionamiento en esta materia. Los números oficiales son suficientemente elocuentes.  El Annual Report on International Child Abduction 2026 del Departamento de Estado de los Estados Unidos volvió a considerar que Argentina presenta un “pattern of noncompliance” en la aplicación del Convenio. El propio informe señala que las autoridades judiciales argentinas no implementaron y cumplieron regularmente las disposiciones del Convenio y volvió a señalar las demoras judiciales y la falta de una legislación procesal específica eficaz. Argentina acumula doce informes anuales consecutivos en los que es señalada por incumplimiento, desde 2015.

Esto no significa que todos los jueces argentinos fallen incorrectamente ni que todas las restituciones fracasen. Nuestra propia experiencia demuestra lo contrario: hemos obtenido restituciones en primera instancia, Cámara, superiores tribunales provinciales y Corte Suprema. El problema aparece con demasiada frecuencia en los tiempos, los recursos, la ejecución y la falta de especialización. El Convenio exige procedimientos expeditivos porque una demora de dos, tres o seis años puede convertir una victoria judicial en una derrota humana.

Mas de veinte años trabajando en restituciones en ambos sentidos:

Nuestra experiencia no se limita a representar al progenitor que solicita el retorno. También hemos defendido a madres y padres frente a solicitudes de restitución cuando entendimos que el traslado no había sido ilícito, que había existido consentimiento para el cambio de residencia o que se configuraba alguna de las excepciones previstas por el Convenio. Tenemos una altísima tasa de éxito en los casos, ya que solo tomamos aquellos en los que creemos.

Esto es importante. La especialización en esta materia no consiste en “restituir siempre”. Consiste en identificar correctamente residencia habitual, derechos de custodia, consentimiento, aquiescencia, integración, oposición del niño, grave riesgo y las restantes circunstancias que el Convenio permite considerar, sin transformar un proceso de retorno en un juicio ordinario de custodia.

Durante más de dos décadas hemos trabajado en asuntos relacionados con Estados Unidos, Francia, Finlandia, México, Nicaragua, Alemania, España, Italia, Canadá, Brasil, Chile, Colombia, Perú, Paraguay, Rumania, China y Reino Unido, Rusia entre otros países.

Finlandia: ganar tres instancias y esperar tres años y medio: El caso Finlandia constituye probablemente el ejemplo más reciente del problema temporal. Obtuvimos una decisión de restitución favorable en primera instancia y su confirmación en Cámara. Los tribunales consideraron que la residencia habitual de la niña se encontraba en Finlandia, que no había existido consentimiento al traslado y que no se había configurado una excepción que justificara el no retorno. Sin embargo, la causa continuó hasta la Corte Suprema y la restitución efectiva recién se produjo el 9 de diciembre de 2025, después de más de tres años y medio de proceso. El caso demuestra una diferencia fundamental que a veces se pierde de vista: obtener una sentencia de restitución y conseguir que el niño efectivamente regrese son dos cosas distintas. Y el Convenio exige ambas. Luego de tanto tiempo de demoras en Argentina, el juez de Finlandia decidió que era mejor que la niña viviera en Argentina por el tremendo tiempo que pasó el caso en Argentina.  Ahora Argentina enfrentará demanda por su omisión en fallar a tiempo.  Pero eso no recuperará la perdida del padre.

México: una sentencia no sirve si falla la ejecución: En 2024 obtuvimos la restitución de dos niños a México desde la provincia de Entre Ríos. El asunto resultó particularmente complejo durante la etapa de ejecución. Hubo dificultades relacionadas con las medidas necesarias para concretar el retorno y con el levantamiento efectivo de restricciones migratorias. La orden judicial existía, pero al momento de ejecutar el viaje aparecieron obstáculos que debieron resolverse inmediatamente. La enseñanza es elemental pero frecuentemente olvidada: antes de trasladar al niño al aeropuerto deben estar coordinados tribunal, Migraciones, documentación, autorizaciones, acompañamiento y condiciones concretas del retorno. Una sentencia magníficamente fundada que no puede ejecutarse a la hora del vuelo sirve de muy poco.

Nicaragua: cooperación internacional que funcionó: En 2023 trabajamos junto con colegas nicaragüenses para obtener el regreso a Argentina de dos niñas que habían viajado con su madre por un período determinado y no habían retornado. El caso no era sencillo por las particularidades de la jurisdicción requerida. Sin embargo, encontramos un tribunal que comprendió correctamente el mecanismo de restitución y la necesidad de resolverlo con decisión. Las niñas regresaron a Argentina. El expediente muestra el otro lado de la moneda: cuando los abogados de ambos Estados trabajan coordinadamente y el tribunal requerido entiende la finalidad del Convenio, aun los casos difíciles pueden resolverse.

Francia: desde un bebé de seis meses hasta niños que debieron ser localizados después de una fuga: Los asuntos Francia–Argentina han ocupado un lugar particularmente importante en nuestra práctica. En Córdoba representamos al padre de un bebé de apenas seis meses trasladado desde Francia. La primera instancia rechazó la restitución, pero el Tribunal Superior provincial revocó la decisión y ordenó el retorno. Posteriormente, la Corte Suprema rechazó el recurso intentado contra esa sentencia por la demandada.

En otro asunto obtuvimos la restitución a Francia en primera instancia y su confirmación por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La causa demoró cerca de dos años. La posterior ejecución mostró dramáticamente la importancia de adoptar medidas eficaces para evitar una nueva sustracción.

También representamos al padre de dos niños cuya restitución a Francia fue ordenada y confirmada. Cuando debía ejecutarse el retorno, la progenitora desapareció con ellos. Después de aproximadamente nueve meses de búsqueda, los niños fueron localizados mediante la actuación coordinada de organismos argentinos y finalmente pudieron regresar a Francia.

Actualmente tenemos un caso donde la progenitora tiene orden de captura internacional, tanto por tribunales argentinos como franceses.  Una vez que la niña debía ser restituida, ya que ganamos en las tres instancias, la madre secuestró nuevamente su hija y desde hace 4 años la justicia no ha logrado dar con ella. Esto porque la juez que tomo el caso de familia no consideró que había peligro en que la madre lo secuestrara… falta de experiencia.

Los diferentes asuntos tienen algo en común: la restitución no puede analizarse separadamente de las medidas destinadas a hacerla efectiva.

Estados Unidos: seis años y medio para que dos niñas regresaran a Virginia: Uno de los asuntos más extensos de nuestra práctica involucró a dos niñas que debían regresar a Virginia. El proceso se prolongó durante aproximadamente seis años y medio. Durante ese período hubo denuncias de abuso y violencia, múltiples incidentes procesales y años sin contacto normal con el padre. Finalmente se obtuvo la restitución y las niñas regresaron a Estados Unidos. Ese caso llegó hasta la Corte Suprema argentina y requirió luego lograr la ejecución efectiva de lo decidido. La demora misma muestra el fracaso que puede producirse aun cuando el resultado jurídico final sea correcto. En otro expediente relacionado con Estados Unidos, la Corte Suprema tuvo incluso que ordenar la ejecución inmediata de una sentencia propia que llevaba años sin cumplirse en primera instancia.

Son antecedentes que explican por qué, en restitución internacional, la discusión procesal sobre el efecto suspensivo de los recursos, las medidas cautelares y la ejecución no es secundaria. Puede determinar si el Convenio funciona o fracasa.

Seattle: a veces el mejor resultado es un acuerdo rápido: No todos los expedientes deben terminar con años de litigio. En un asunto tramitado ante un juzgado de Quilmes se llegó a un acuerdo para que una niña regresara con su madre a Seattle y fueran los tribunales estadounidenses los que resolvieran las cuestiones de fondo.

Representábamos al padre. El acuerdo permitió restablecer rápidamente la jurisdicción apropiada para discutir custodia y responsabilidad parental, sin convertir el procedimiento argentino en una batalla sobre quién debía quedarse definitivamente con la niña. Lo mismo ocurrió en un caso relacionado con Italia. Un niño de aproximadamente un año había sido retenido en Argentina. Se consiguió un retorno voluntario en pocas semanas, sin necesidad de llevar el conflicto hasta sus últimas consecuencias judiciales.

La mediación y la negociación pueden ser extraordinariamente útiles cuando sirven para acelerar el retorno. Se vuelven contraproducentes cuando son utilizadas simplemente para postergarlo.

También hemos defendido la no restitución ; La experiencia bajo el Convenio exige conocer también aquellos supuestos en los cuales el retorno no corresponde. En un asunto Alemania–Argentina tramitado en Mendoza intervenimos junto con abogados locales en defensa de la madre. El padre había permanecido aproximadamente un año en Argentina, buscado trabajo y declarado su residencia en el país. Se discutió precisamente si podía sostenerse posteriormente que los niños continuaban teniendo en Alemania la residencia habitual que invocaba para pedir el retorno. La oposición prosperó.

En otro asunto defendimos a dos hermanas que estaban b¿viviendo junto a su padre en provincia de Buenos Aires, y su madre pedia su restitucion en España. las niñas viven felices con su padre .

En otro caso España–Argentina se acreditó que el padre había autorizado el cambio de residencia de la niña a Argentina. El caso terminó con acuerdos sobre responsabilidad parental y contacto internacional.

Y en un caso relacionado con Canadá obtuvimos inicialmente una decisión de no restitución. La Cámara posteriormente revocó el fallo y las partes alcanzaron finalmente un acuerdo para organizar el retorno.

Estos casos recuerdan que el Convenio protege contra traslados o retenciones ilícitos, no contra cualquier cambio internacional de residencia que desagrade posteriormente a uno de los progenitores.

China y el foro de necesidad: cuando ningún tribunal parecía dispuesto a decidir: Uno de los casos más singulares de nuestra práctica ni siquiera podía resolverse mediante el mecanismo ordinario del Convenio de 1980. Una familia argentina se encontraba en China y el padre decidió permanecer allí con el niño. Los tribunales chinos se habían declarado incompetentes por tratarse de extranjeros. El riesgo era evidente: si tampoco intervenía la justicia argentina, no habría tribunal alguno que pudiera resolver efectivamente la situación. Se recurrió entonces en Argentina al foro de necesidad, precisamente para evitar una denegación internacional de justicia. Después de un extenso recorrido judicial y diplomático, China aceptó la decisión argentina y el niño pudo regresar con su madre.

Ese expediente es una buena demostración de por qué el derecho internacional privado familiar no puede reducirse a preguntar simplemente “qué Convenio se aplica”. Algunas veces la pregunta decisiva es anterior: ¿qué juez del mundo puede realmente proteger a este niño?

Rumania: cuando el fracaso interno termina comprometiendo internacionalmente al Estado: También trabajamos en un asunto en el que se buscaba el retorno de un niño retenido en Rumania. El padre trabajaba para Naciones Unidas y las decisiones internas no consiguieron restablecer adecuadamente la situación. El caso derivó posteriormente hacia el sistema europeo de derechos humanos y Rumania terminó siendo condenada. La experiencia es especialmente relevante porque muestra que los Estados no cumplen sus obligaciones internacionales simplemente permitiendo que exista un expediente judicial. Deben ofrecer un procedimiento efectivo. Una decisión tardía puede ser jurídicamente correcta y, al mismo tiempo, llegar cuando el daño familiar ya se volvió irreversible.

Artículo 15: la cooperación entre el juez requerido y el Estado de residencia habitual: En diferentes asuntos utilizamos también el mecanismo previsto por el artículo 15 del Convenio de 1980, que permite obtener del Estado de residencia habitual una decisión o certificación acerca de la ilicitud del traslado o retención. Así ocurrió, entre otros, en asuntos vinculados con Colombia y California. En uno de ellos se obtuvo en Argentina la declaración necesaria para apoyar el proceso que continuaba en el extranjero; en otro se asesoró al abogado estadounidense respecto del derecho argentino y de las consecuencias jurídicas del traslado. Es precisamente allí donde resulta indispensable trabajar con abogados en ambas jurisdicciones. El abogado del Estado requerido conoce el procedimiento de restitución; el abogado del Estado de residencia habitual puede obtener órdenes de custodia, medidas de protección, declaraciones bajo el artículo 15 y otras decisiones necesarias para garantizar un retorno jurídicamente seguro.

El aspecto penal: utilizarlo con extrema cautela: Algunas sustracciones internacionales pueden producir además consecuencias penales. La vieja página de nuestro estudio recogía diferentes experiencias bajo el artículo 146 del Código Penal y la Ley 24.270, así como actuaciones en causas vinculadas con incumplimientos de órdenes judiciales. Sin embargo, la conveniencia de iniciar una causa penal debe analizarse caso por caso.

Una orden de detención internacional puede dificultar que el progenitor sustractor acompañe voluntariamente al niño durante el retorno. En otros casos, por el contrario, la conducta desplegada, la fuga posterior a una orden judicial o la ocultación del niño pueden hacer inevitable una intervención penal. Civil y penal no deben confundirse. El objetivo primordial del procedimiento de La Haya sigue siendo recuperar rápidamente al niño, no castigar al progenitor.

Lo que estos veinte años nos enseñaron: Después de asuntos que han terminado en semanas y otros que han durado más de seis años, hay algunas conclusiones difíciles de discutir. La primera es que el tiempo importa desde el primer día. La segunda es que residencia habitual no equivale a nacionalidad, domicilio formal ni ciudadanía de los padres. La tercera es que obtener una sentencia sin diseñar simultáneamente cómo ejecutarla puede conducir al fracaso.

También aprendimos que las medidas de retorno seguro deben prepararse entre ambos Estados; que una denuncia de violencia no puede ser ignorada pero tampoco puede transformar automáticamente el proceso de restitución en un juicio completo de responsabilidad parental; que la opinión del niño debe ser escuchada con seriedad y sin convertirla en una fórmula; y que los recursos judiciales no pueden utilizarse indefinidamente hasta lograr que el paso del tiempo modifique la propia realidad que el Convenio pretendía restaurar.  Tampoco hay que invadir la competencia del juez de la residencia habitual.

Por último, aprendimos algo mucho más sencillo: estos casos requieren trabajo internacional coordinado. No basta conocer el procedimiento argentino. Hay que comprender qué está ocurriendo simultáneamente en el Estado de residencia habitual, qué medidas puede adoptar el juez extranjero, cuáles serán reconocidas, qué documentación necesita el tribunal argentino y cómo se ejecutará concretamente el retorno.

La finalidad sigue siendo que el niño vuelva a casa; El Convenio de La Haya de 1980 no fue diseñado para premiar a un padre ni castigar al otro. Fue creado para impedir que el traslado unilateral de un niño entre países permita modificar de hecho la jurisdicción competente para decidir su vida. Más de cuarenta años después de su aprobación, esa finalidad sigue siendo extraordinariamente actual. Nuestra experiencia durante más de veinte años muestra restituciones ordenadas, restituciones rechazadas, retornos voluntarios, acuerdos, fugas posteriores a sentencias, niños localizados después de meses y decisiones que necesitaron atravesar todas las instancias judiciales antes de poder ejecutarse. Por eso, en esta materia, una frase resume mejor que cualquier otra lo que debería guiar a abogados y tribunales: resolver correctamente es indispensable; resolver a tiempo también.

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