Gestación por sustitución en Estados Unidos: nuevos controles de pasaportes, visas y límites judiciales

La orden 14418 menciona expresamente la gestación por sustitución

Actualizado al 10 de septiembre de 2026.

Las nuevas medidas estadounidenses sobre ciudadanía por nacimiento y “turismo de nacimiento” afectan dos cuestiones diferentes: la documentación del niño y la entrada de los adultos al país. Las órdenes ejecutivas anunciadas el 6 de agosto actúan sobre ambos frentes, pero no deben confundirse entre sí ni interpretarse sin considerar las decisiones judiciales posteriores.

Gestación por sustitución en Estados Unidos, Orden ejecutiva y agencias federales

La Orden Ejecutiva 14418 dispone que las agencias federales no expidan ni acepten documentos que reconozcan ciudadanía estadounidense cuando ninguno de los progenitores sea ciudadano estadounidense y concurra alguna de las categorías enumeradas. Entre ellas incluye expresamente una transacción comercial con una gestante situada en Estados Unidos o sus territorios para dar a luz.

El problema no queda limitado, por tanto, a supuestos en los que se haya demostrado una falsificación documental. La propia orden incorpora determinados acuerdos comerciales de gestación por sustitución dentro de la categoría que pretende excluir del reconocimiento de ciudadanía.

Esto no equivale a una prohibición nacional de la gestación por sustitución ni a la anulación automática de una sentencia de filiación. El conflicto planteado es federal: el reconocimiento de ciudadanía y la expedición de sus documentos. Por eso, que el procedimiento reproductivo sea válido conforme al derecho del estado correspondiente no responde, por sí solo, al problema creado por esta orden.

Qué prevé la guía del Departamento de Estado

El plan difundido el 4 de septiembre se presenta como una propuesta de implementación, declara alcance prospectivo y subordina su aplicación a las obligaciones legales. Debe leerse, entonces, junto con las restricciones judiciales existentes.

La guía distingue la recepción de la solicitud de pasaporte de su resolución: el agente receptor reúne la documentación; la oficina competente examina después si corresponde expedirlo.

Cuando ninguno de los progenitores del solicitante menor sea estadounidense, prevé una declaración de cada uno bajo pena de perjurio para determinar si concurre alguna categoría de la orden. Si falta inicialmente, será requerida durante la revisión. Si las respuestas descartan esas categorías, continúa el trámite: no significa aprobación automática. También advierte que las falsedades pueden generar responsabilidad penal federal.

Hay una precisión importante: el formulario DS-11 consultado ya contiene casilleros sobre la ciudadanía de cada progenitor, pero su apartado de información parental no incluye una pregunta específica sobre gestación por sustitución.

La guía tampoco adjunta un cuestionario específico. Es razonable anticipar preguntas sobre gestación por sustitución, dada su inclusión en la orden, pero no afirmar que ya existe una pregunta uniforme y obligatoria con una redacción determinada.

La Justicia impuso un límite, pero no protege automáticamente todos los casos

El antecedente central es Trump v. Barbara, decidido por la Corte Suprema el 30 de junio de 2026. Allí se estableció que los niños nacidos en Estados Unidos de padres presentes irregularmente o de manera temporal están sujetos a su jurisdicción y son ciudadanos desde el nacimiento conforme a la Decimocuarta Enmienda.

El 2 de septiembre, la jueza federal Deborah L. Boardman, en CASA, Inc. v. Trump, expediente DLB-25-201, dictó una cautelar contra la aplicación de la Orden 14418 a la clase certificada en ese proceso.

Esa clase comprende niños nacidos o por nacer en Estados Unidos después del 19 de febrero de 2025 cuya madre estuviera irregularmente presente, o legalmente pero de manera temporal, y cuyo padre no fuera ciudadano estadounidense ni residente permanente legal al momento del nacimiento.

No es una protección universal para cualquier niño nacido mediante gestación por sustitución. Es necesario comprobar si el caso encuadra en esa definición. Además, la cautelar permitió que las agencias publicaran sus guías de implementación: publicación y posibilidad de aplicación no son lo mismo.

El 8 de septiembre, el Gobierno solicitó dejar sin efecto o suspender la cautelar y acompañó, entre otros documentos, la guía del Departamento de Estado. En el registro procesal consultado, actualizado al 9 de septiembre, no aparece una resolución posterior que conceda ese pedido. Solicitar el levantamiento no equivale a obtenerlo.

Asimismo, una reglamentación del Departamento de Seguridad Nacional publicada el 9 de septiembre reconoce expresamente la cautelar y señala que no será implementada contra sus beneficiarios mientras el Gobierno no obtenga una decisión que lo autorice. Esa reglamentación trata específicamente sobre hijos de empleados de gobiernos extranjeros; no constituye una solución migratoria general para niños nacidos por gestación por sustitución.

La orden 14419: visas y entrada al país

La Orden Ejecutiva 14419, Ending Birth Tourism, define el “turismo de nacimiento” como el ingreso de una persona extranjera mediante visa de no inmigrante para dar a luz en territorio estadounidense, o los esfuerzos de una persona extranjera para facilitar ese ingreso a otra.

Contempla denegación y revocación de visas, restricciones de entrada, expulsión y actuaciones contra facilitadores, dentro de las competencias legales de las autoridades. También prevé excepciones discrecionales por razones humanitarias o de interés nacional. No establece que toda persona vinculada con un nacimiento quede automáticamente excluida de por vida.

A diferencia de la Orden 14418, no menciona expresamente la gestación por sustitución. Una lectura literal permite distinguir a quien ingresa para dar a luz de los padres de intención que viajan para recibir y cuidar a un niño gestado por una mujer que ya se encuentra en Estados Unidos.

Esa distinción ofrece un argumento jurídico, no una garantía de admisión. Tampoco corresponde afirmar, con este texto, que todos los padres de intención tienen prohibido ingresar.

Qué significa la cifra de más de 600 visas revocadas

El 12 de agosto, el Departamento de Estado anunció un grupo de trabajo contra el turismo de nacimiento y afirmó haber revocado más de 600 visas. La cifra se refiere a esa política en general: el comunicado no la identifica como un recuento de familias que recurrieron a gestación por sustitución. Tampoco equivale a 600 condenas penales por fraude.

El comunicado destaca casos de declaraciones falsas sobre el propósito del viaje. La enseñanza práctica es clara: ocultar o tergiversar información puede crear un problema migratorio propio, distinto de la discusión jurídica sobre la actividad que se pretende realizar.

Qué deberían revisar las familias antes de viajar

Frente a este escenario, la planificación debería abordar conjuntamente tres aspectos:

Estas son recomendaciones de planificación, no una afirmación de que todos los casos enfrentarán una negativa.

La cuestión exige evitar dos extremos: anunciar que toda gestación por sustitución ha quedado prohibida o asegurar que nada cambió. El análisis debe separar filiación, ciudadanía, pasaporte y admisión migratoria, y verificar las decisiones vigentes para cada familia. La seguridad jurídica del niño no puede quedar reducida a una expectativa sobre lo que ocurrirá en una ventanilla.