Orden Ejecutiva 14418 procura negar el reconocimiento documental de la ciudadanía por nacimiento a los niños nacidos en los Estados Unidos como consecuencia de determinadas gestaciones por sustitución comerciales, cuando ninguno de sus progenitores sea ciudadano estadounidense.
La sección 2 ordena que ningún organismo federal emita ni acepte documentos que reconozcan la ciudadanía estadounidense cuando:
- ninguno de los progenitores sea ciudadano estadounidense; y
- alguno de ellos haya realizado una transacción comercial para “comprar o acceder” a la ciudadanía por nacimiento.
La disposición incluye expresamente el supuesto en el que los progenitores:
Celebren una transacción comercial con una gestante presente en los Estados Unidos o en uno de sus territorios para dar a luz.
La referencia concreta está en la sección 2(c)(ii). La misma sección también comprende el pago o contratación destinada a asegurar que la madre esté presente en Estados Unidos para el nacimiento.
La consecuencia que establece la Orden no está redactada técnicamente como una “pérdida de nacionalidad”, sino como una prohibición dirigida a los organismos federales: no emitir ni aceptar documentos que reconozcan la ciudadanía. Además, ordena a los organismos dictar instrucciones de implementación dentro de los treinta días.
Executive Order 14419 Ending Birth Tourism
Cita: Executive Order No. 14419, 91 Fed. Reg. 51,993, del 6 de agosto de 2026.
Texto oficial del Federal Register:
Esta segunda Orden no regula directamente la ciudadanía de los niños nacidos por gestación por sustitución. Se concentra en el ingreso y la permanencia migratoria.
Define el birth tourism como:
- el ingreso con una visa de no inmigrante con el propósito de dar a luz en territorio estadounidense; o
- cualquier conducta destinada a facilitar ese ingreso.
Autoriza al Departamento de Estado y al Departamento de Seguridad Nacional a negar o revocar visas, impedir permanentemente el ingreso, ordenar la expulsión y actuar contra personas u organizaciones que faciliten esas prácticas.
Hay varios problemas jurídicos evidentes:
- La Orden no define quién es “parent” en una gestación por sustitución: la gestante, los progenitores genéticos, los comitentes o quienes sean declarados padres por la ley estadual.
- Sólo menciona transacciones comerciales. No incluye expresamente la gestación solidaria o altruista.
- La exclusión sólo opera, según su texto, cuando ninguno de los progenitores es ciudadano estadounidense. Si uno de ellos lo es, la condición inicial de la Orden no se cumple.
- Una orden ejecutiva no puede modificar la Decimocuarta Enmienda. Por eso, su constitucionalidad dependerá de que los tribunales acepten que estos niños están comprendidos en alguna de las excepciones históricas al jus soli reconocidas por Trump v. Barbara. Ese encuadre resulta especialmente discutible porque el niño y la gestante están plenamente sometidos a la jurisdicción territorial estadounidense.
- La Orden ya fue impugnada judicialmente: el 11 de agosto, organizaciones encabezadas por la ACLU solicitaron a un tribunal federal de New Hampshire que bloqueara estas nuevas medidas por considerar que intentan eludir Trump v. Barbara.
- Aun no hay nada claro que pasará con los niños que nazcan de acuerdos comerciales de gestación por sustitución en Estados Unidos.
