Nacionalidad argentina de menores : ¿basta un solo progenitor?

La opción de nacionalidad argentina de menores nacidos en el exterior puede parecer un trámite sencillo, pero en la práctica existe una contradicción importante entre las reglas publicadas por RENAPER, Cancillería y distintos consulados argentinos.

La cuestión central es si basta la actuación de uno de los progenitores o si deben consentir ambos. El análisis cambia según exista o no oposición. Mientras no haya una negativa expresa, la actuación de uno de los padres puede quedar alcanzada por la presunción de conformidad prevista por el art. 641 del Código Civil y Comercial. Si existe oposición previa y expresa, esa presunción deja de operar y el conflicto debe ser resuelto judicialmente conforme al art. 642.

El problema es especialmente delicado cuando la nacionalidad ya fue otorgada. En ese supuesto, el arrepentimiento posterior de uno de los progenitores no debería provocar automáticamente la pérdida de la nacionalidad adquirida por el niño. La nacionalidad pertenece al hijo, no a sus padres, quienes intervienen como representantes legales. Una eventual revisión requeriría una causa seria de invalidez originaria, como fraude, falsedad u ocultamiento relevante, y un procedimiento con pleno respeto del debido proceso.

Existe, además, una verdadera fragmentación administrativa. RENAPER publica actualmente que basta la conformidad de un progenitor, mientras otras páginas oficiales y distintos consulados continúan exigiendo la intervención o firma de ambos. Esa disparidad genera inseguridad jurídica y puede hacer que el resultado dependa del organismo o consulado ante el cual se presenta la familia.

La conclusión que propongo es sencilla: sin oposición expresa, un progenitor puede actuar; con oposición previa, debe decidir el juez; y, una vez otorgada la nacionalidad, ésta no puede quedar sometida al cambio de voluntad unilateral de uno de los adultos.

El artículo completo fue publicado en Microjuris bajo el título “Opción de nacionalidad argentina de menores: conflicto parental y estabilidad del estado adquirido”, MJ-DOC-18932-AR. Autor Fabiana Quaini